La tarifa del agua
Corresponde al Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat la gestión, liquidación y cobro de las tarifas por el servicio público de abastecimiento de agua en alta que presta, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Decreto-ley 4/2018 y el art. 39 del Decreto-Legislativo 3/2003, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Los ingresos que son producto de estas tarifas son una prestación patrimonial de carácter público no tributario. Las tarifas responden al criterio del equilibrio económico del servicio y deben permitir la recuperación íntegra de todos los costes soportados por el ente prestador del servicio, de tal manera que el resultado económico anual de su actividad no genere pérdidas y, en consecuencia, en su establecimiento hay que incorporar los gastos y costes señalados en el art. 39.2 del Decreto-legislativo 3/2003.
Las tarifas que aplica ATL las aprueba el Consejo de Administración de la Agència Catalana de l'Aigua a propuesta del Consell de la Xarxa Ter-Llobregat y están formadas por los siguientes conceptos:
- Tarifa de Suministro
- Cuota Fija del Servicio (regional y metropolitana), como concepto de aplicación fija a todos los municipios suministrados según el precio aprobado para cada uno.
En la sesión número 48 del Consell de la Xarxa d’Abastament Ter-Llobregat celebrado el día 18 de Julio de 2025 se aprobó la propuesta de Acuerdo para elevar a la Agencia Catalana del Agua la propuesta de revisión de la tarifa aplicable a partir del año 2026.
En la sesión número 250 del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, celebrada el 25/07/2025, se aprobó la propuesta de Acuerdo de la revisión de la tarifa del sevicio aplicable a partir del año 2026.