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La tarifa del agua

Corresponde al Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat la gestión, liquidación y cobro de las tarifas por el servicio público de abastecimiento de agua en alta que presta, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Decreto-ley 4/2018 y el art. 39 del Decreto-Legislativo 3/2003, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Los ingresos que son producto de estas tarifas son una prestación patrimonial de carácter público no tributario. Las tarifas responden al criterio del equilibrio económico del servicio y deben permitir la recuperación íntegra de todos los costes soportados por el ente prestador del servicio, de tal manera que el resultado económico anual de su actividad no genere pérdidas y, en consecuencia, en su establecimiento hay que incorporar los gastos y costes señalados en el art. 39.2 del Decreto-legislativo 3/2003.

Las tarifas que aplica ATL las aprueba el Consejo de Administración de la Agència Catalana de l'Aigua a propuesta del Consell de la Xarxa Ter-Llobregat y están formadas por los siguientes conceptos:

-  Tarifa de Suministro
- Cuota Fija del Servicio (regional y metropolitana), como concepto de aplicación fija a todos los municipios suministrados según el precio aprobado para cada uno.

Según se especifica en el Decreto Ley 4/2018, en la Disposición transitoria tercera, desde el 1 de Enero de 2018 y hasta que se apruebe la nueva tarifa a aplicar por el Ens d'Abastament, el importe de la tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua es el que se establece para el ejercicio 2017.


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