Quiénes somos
El Ens d’Abastament d’Aigua Ter-Llobregat (ATL) es una empresa pública de la Generalitat de Catalunya, adscrita al Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural creada según el Decreto Ley 4/2018, de 17 de julio, por el que la Generalitat asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones mediante las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
La creación del Ens d’Abastament d’Aigua Ter-Llobregat responde al objetivo de prestar un servicio público de interés y competencia de la Generalitat de Catalunya como es la producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones mediante las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
El Ens d’Abastament d’Aigua Ter-Llobregat ejerce las siguientes funciones en relación con los bienes y las instalaciones de titularidad de la Generalitat de Catalunya que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat:
a) Producir y suministrar agua potable para el abastecimiento de poblaciones mediante la red de abastecimiento. Esta función, que incluye el tratamiento, el almacenamiento y el transporte del agua, debe realizarse de conformidad con las decisiones sobre el reparto y la asignación de recursos hídricos adoptadas por el Consejo de Administración de la Agència Catalana de l’Aigua y los criterios y directrices que aprueba el Consell de la Xarxa d’Abastament Ter-Llobregat. Asimismo incluye la realización de las determinaciones analíticas exigidas por la legislación vigente, la cual puede ser encomendada a la Agència Catalana de l’Aigua mediante convenio.
b) Ejecutar, mantener, conservar y explotar las instalaciones que integran la red de abastecimiento. Esta función incluye la aprobación de los planes de conservación y de mantenimiento, la propuesta a la Agència Catalana de l’Aigua de los planes de inversión y de reposición, la redacción y aprobación de proyectos constructivos, la ejecución de las obras de mejora, renovación y reposición, incluido el ejercicio de la dirección técnica y facultativa.
c) Proponer a la Agència Catalana de l’Aigua la aprobación y la revisión de la tarifa por la prestación del servicio.